Redactado: 23 de mayo de 1939.
Fuente usada para la transcripción: Periódico Marcha, Año I, Núm. 5 (Montevideo, 21 de julio de 1939).
Esta edición: Marxists Internet Archive, octubre 2025.
Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema:
V. R. Haya de La. Torre, ciudadano de la República, con Libreta Electoral N.o 532437, a Ud., y por su digno intermedio al Primer Tribunal de Justicia de la Nación, respetuosamente expongo:
Que en mi propio derecho, como ciudadano, y en nombre del Partido Aprista Peruano que represento y presido, uso la facultad que me concede el Art. 133 de la Constitución del Estado — que establece que “Hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjan la Constitución o las Leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los Ministros”, y denuncio ante la Excma. Corte Suprema de la Republica como anticonstitucional el decreto-ley N.o 8875, de fecha 18 de abril último, dictado por el Poder Ejecutivo para convocar a un plebiscito con el objeto de reformar substancialmente la Carta fundamental del Estado, restringiendo los poderes del Parlamento, anulando la representación de las minorías y tratando de establecer un régimen centralista, totalitario y despótico, en pugna con la inspiración democrática de nuestras instituciones.
Al convocar a un Plebiscito con el propósito de alterar tan fundamentalmente la Constitución del Estado, el Presidente de la República y sus Ministros recurren a un procedimiento no constitucional para realizar una acción anticonstitucional. En efecto, el Plebis-cito o Referéndum — institución paralela e inseparable de la Iniciativa en algunos Estados europeos — es procedimiento que no está autorizado por la Constitución del Perú. El Poder Ejecutivo no tenía, pues, derecho a convocarlo sin transgredir las normas Iegales de nuestra Patria. Al hacerlo no sólo ejerce funciones que salen de los marcos constitucionales, sino quo infringe la Iey del Congreso Constituyente N.o 8463, por la que se prorrogó el mandato presidencial al General Benavides y se autorizó al Poder Ejecutivo a “ejercer las atribuciones que se expresan en los incisos 1, 5, 6, 9 y 28 del Art. 123 de la Constitución del Estado; las comprendidas en la Ley Orgánica del Presupuesto N.o 4598, menos la de aprobar la Cuenta General de la Republica; y para convocar dentro de esta ampliación a elecciones generales”.
La convocatoria del 18 de abril no tiene, pues, base legal al invocar, -como lo hace en su párrafo inicial a “la ley de facultades legislativas N.o.84S3”, puesto que el Congreso Constituyente que se las concedió no podría hater autorizado al Poder Ejecutivo a destruir la obra de ese Congreso que es la Constitución y es anticonstitucional, porque viola el Art- 233 de la Constitución del Estado que estatuye que: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por ambas Cámaras en Legislatura Ordinaria y ser ratificada por ambas Cámaras en otra Legislatura Ordinaria. La aprobación y ratificación requieren la mayoría de los votos del número legal de miembros de cada una de las Cámaras”.
Además, en el Decreto-Ley N.o 8875, por el que se convoca al Plebiscito, se establece en el Título II, Art. 3.o que el voto será público. Esta disposición es contraria al Art. 88 de la Constitución del Estado que establece que la expresión del sufragio debe hacerse por voto secreto. Conoce muy bien el Supremo Tribunal que el Plebiscito se realizará bajo la intimidación policial, ya que, por la violencia, han sido suprimidas en la República todas las garantías individuales que estatuye el Capítulo II de la Constitución.
POR LO EXPUESTO:
A esa Excma., Corte pido que, salvaguardando la integridad de la Constitución del Estado y afirmando ante la Nación la autonomía moral del Poder Judicial — cuyo alto prestigio de independencia y probidad debe ser mantenido por una celosa y ejemplar defensa de nuestras instituciones jurídicas, dé por interpuesta la Acción Popular contra la llamada ley 8875. declarándola ANTICONSTITUCIONAL.
V. R. HAY A de la TORRE
Lima, 23 de Mayo de 1939
Manuel J. Rospigliosi. Abogado. Azángaro N.o 190.